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Ejerza su derecho de acceso a la información pública

Se muestran las condiciones y el procedimiento para presentar reclamaciones por denegación total o parcial en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública

Los ciudadanos pueden presentar reclamaciones contra las resoluciones del derecho de acceso en la Administración Regional ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia

Presentar una reclamación ante la Comisión de la Transparencia

Pueden formularse estas reclamaciones contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas en materia de acceso a la información pública por cualquiera de las administraciones públicas, instituciones y entidades regionales sujetas a la ley de transparencia.

Exclusiones. Quedan excluidas las reclamaciones contra las resoluciones en esta materia del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, el Consejo Económico y Social y la Asamblea Regional.

  • Carácter potestativo: La reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia tiene carácter potestativo (los ciudadanos pueden directamente recurrir ante la jurisdicción contenciosa administrativa tales reclamaciones), y tiene carácter previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
  • Plazo: La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
  • Audiencia: Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.
  • Resolución: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada. · Régimen jurídico: Esta reclamación se regirá por lo establecido en el artículo 24 de la legislación estatal (Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno), y por lo previsto en la ley regional (Artículo 28.2).
  • Régimen jurídico: Esta reclamación se regirá por lo establecido en el artículo 24 de la legislación estatal (Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), y por lo previsto en la ley regional (Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia) artículo 38.2.
Las solicitudes de reclamaciones se pueden enviar de dos maneras:

Publicidad de las reclamaciones

  • Las resoluciones de las reclamaciones presentadas ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia, tras su notificación a los interesados, se publicarán por medios electrónicos (Previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran) (Artículo 28.3). Ver resoluciones en web del Comisionado de la Transparencia de la Región de Murcia.
 

Presentar un recurso frente a las resoluciones de la Comisión de Transparencia o Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia

Frente a las Resoluciones de la Comisión de Transparencia o de la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de la Región de Murcia.


Que de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/98, resultan competentes para el conocimiento de los recursos frente a las Resoluciones del Comisionado o la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia, los Juzgados de lo Contencioso de MURCIA , toda vez conocen en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las comunidades autónomas, contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquéllos en vía de recurso, fiscalización o tutela. Se exceptúan los actos de cuantía superior a 60.000 euros dictados por la Administración periférica del Estado y los organismos públicos estatales cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional, o cuando se dicten en ejercicio de sus competencias sobre dominio público, obras públicas del Estado, expropiación forzosa y propiedades especiales.