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Imagen institucional sobre la Resolución nº 12/2026 del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia y el nuevo criterio interpretativo sobre derecho de acceso a la información pública.

ACLARACIÓN DEL DERECHO DE DIPUTADOS, CONCEJALES Y CARGOS ELECTOS A RECLAMAR EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

29 ABRIL 2026

La Resolución nº 12/2026 aprueba el Criterio Interpretativo nº 1/2026, que establece que los representantes políticos de la Región de Murcia pueden presentar reclamaciones ante la Comisión de Transparencia frente a denegaciones expresas o presuntas de acceso a información pública.

El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia ha aprobado la Resolución nº 12/2026, de 24 de marzo de 2026, por la que se adopta el Criterio Interpretativo nº 1/2026 sobre el derecho de acceso a la información pública ejercido por diputados, concejales y otros cargos electos.

El criterio tiene como finalidad ofrecer una interpretación uniforme ante las dudas surgidas en la tramitación de solicitudes y reclamaciones formuladas por representantes políticos, especialmente cuando estas se presentan al amparo de su normativa específica.

La resolución recuerda que el acceso a la información por parte de cargos electos cuenta con una regulación propia, como ocurre con el Reglamento de la Asamblea Regional de Murcia o con el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales en el caso de los concejales. No obstante, el Comisionado señala que esa normativa especial no excluye la aplicación supletoria de la legislación básica de transparencia cuando no exista un mecanismo específico de garantía.

En este sentido, el criterio aprobado recoge la doctrina del Tribunal Supremo, que ha reconocido que los representantes políticos no pueden contar con menos garantías de acceso a la información que la ciudadanía general. Al contrario, su derecho de acceso se vincula al ejercicio de sus funciones representativas y al artículo 23 de la Constitución Española.

La principal conclusión del Criterio Interpretativo nº 1/2026 es que los representantes políticos de la Región de Murcia tienen derecho a presentar reclamaciones en materia de acceso a la información pública frente a desestimaciones expresas o presuntas de sus solicitudes. Estas reclamaciones podrán tramitarse mediante el procedimiento 1308 de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, relativo a las reclamaciones ante la Comisión de Transparencia en materia de acceso a la información pública.

La resolución también establece que este criterio deberá tenerse en cuenta en la tramitación y resolución de las solicitudes y reclamaciones formuladas por diputados, concejales y otros cargos electos en la Región de Murcia.

Asimismo, se acuerda trasladar la resolución a los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Transparencia, a la Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Administración regional, a las entidades locales de la Región de Murcia y a la Asamblea Regional.

Con esta resolución, el Comisionado refuerza la seguridad jurídica en la aplicación de la normativa de transparencia y contribuye a clarificar el alcance de las garantías disponibles en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.