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Presentar un recurso frente a las resoluciones de la comisión de Transparencia o Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia

Frente a las Resoluciones de la Comisión de Transparencia o de la Comisionada de Transparencia de la Región de Murcia, podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de la Región de Murcia

Que de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/98, resultan competentes para el conocimiento de los recursos frente a las Resoluciones del Comisionado o la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia, los Juzgados de lo Contencioso de MURCIA , toda vez conocen en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las comunidades autónomas, contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquéllos en vía de recurso, fiscalización o tutela. Se exceptúan los actos de cuantía superior a 60.000 euros dictados por la Administración periférica del Estado y los organismos públicos estatales cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional, o cuando se dicten en ejercicio de sus competencias sobre dominio público, obras públicas del Estado, expropiación forzosa y propiedades especiales.

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