Tal y como indica el artículo 28 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el caso de que una persona física o jurídica esté disconforme con la resolución recibida ante una solicitud de información pública, tiene a su disposición 2 vías de recurso:
- Recurrir a la vía contencioso-administrativa.
- Presentar una reclamación al Comisionado.
Esta segunda vía (la reclamación ante el Comisionado) se concibe como una vía previa no obligatoria al recurso contencioso-administrativo. Se trata de un trámite administrativo que puede realizarse por vía electrónica o presencial.